Compliance

  • Para dar respuesta a las nuevas exigencias del Código Penal, además de defender y asesorar penalmente a particulares, ofrece también el servicio de defensa de personas jurídicas involucradas en procedimientos penales. Asimismo,  ofrecemos tanto el asesoramiento previo necesario para calcular el riesgo de comisión de delitos que pesa sobre la persona jurídica, como el servicio de implementación en la persona jurídica de los necesarios Programas de Prevención de Riesgos Penales.

    Se centra en el asesoramiento preventivo a las empresas y sus directivos, con la finalidad de implementar programas de compliance que permitan minimizar los riesgos de comisión de delitos en el ejercicio de la actividad empresarial, y que cobra una especial trascendencia como consecuencia de la introducción de la responsabilidad penal de la persona jurídica en el Código Penal.

    Códigos Éticos

    Informes de Riesgos Penales

    Protocolos de Defensa

    Revisión de la prevención de riesgos laborales desde la perspectiva penal

    Formación

    El área de Corporate Defense, se centra en el asesoramiento preventivo a las empresas y sus directivos, con la finalidad de implementar programas de compliance que permitan minimizar los riesgos de comisión de delitos en el ejercicio de la actividad empresarial, y que cobra una especial trascendencia como consecuencia de la introducción de la responsabilidad penal de la persona jurídica en el Código Penal. En 2015, el Gobierno impulsó una reforma para asegurar que las empresas asuman su responsabilidad penal obligándolas a contar con un Plan de Prevención de Riesgos Penales.

    En base a esta reforma, concretamente al artículo 31 bis del Código Penal, una persona jurídica será penalmente responsable, entre otros: "De los delitos cometidos por trabajadores, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho propio o para la empresa, cuando no se haya ejercido sobre ellos la debida supervisión, vigilancia y control."
    Podrán responder asimismo, en comisión por omisión, conforme al art. 11 CP, por la no evitación de delitos de los empleados o directivos en el entorno de la empresa, del que resulta, en forma más precisa, una posición de garante en relación con la evitación de delitos en el ámbito de la compañía.
    Proponemos para hacer un Plan de Prevención de Riesgos Penales efectivo que incorporen las medidas de compliance necesarias para minimizar estos riesgos penales. El plan de prevención es el documento que describe las medidas implementadas en un ámbito expuesto a situaciones de riesgo, destinadas a prever, prevenir y controlar el mencionado riesgo, reaccionar mediante una respuesta adecuada y garantizar la integración de estas actuaciones a las del sistema público.

    El plan debe ser elaborado y firmado por personal técnico competente para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad o centro.

    Compliance Officer (Oficial de Cumplimiento):

    Si tu empresa no dispone de una persona que pueda velar por la ejecución del Plan de Prevención de Riesgos Penales, te facilitamos un supervisor de cumplimiento externo que gestione el modelo de prevención, informe al personal de la empresa del plan de prevención penal, revise y modifique el mismo cada vez que sea preciso, y gestione el canal de denuncias e investigación interna. Así como Auditoría periódica

    Al Compliance Officer  Le corresponde la supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo de prevención con poderes de iniciativa, que no de decisión (que siguen correspondiendo al órgano de administración), y de control. Se trata de un oficial o directivo auxiliar sin poderes ejecutivos que participa en el diseño, implementación, verificación y actualización de los programas de cumplimiento.

Objetivos:

En concreto se persigue conseguir los objetivos fundamentales siguientes:

1.- Evitar la responsabilidad penal y económica personal de los administradores y directivos por la omisión del deber de vigilancia, supervisión y control.

2.- Evitar la responsabilidad de la empresa por los posibles delitos cometidos por sus directivos, empleados y colaboradores por falta de procedimientos de prevención y control.

3.- Conseguir la Exención/Atenuación de responsabilidad penal con la implantación y acreditación del Plan de Prevención de Riesgos Penales cumpliendo con todos los requisitos que fija el Código Penal.

Posibles sanciones a la empresa 

  • Multas económicas, que pueden llegar a 5 veces el beneficio obtenido.
  • Disolución de la persona jurídica y cierre de la empresa.
  • Suspensión de actividades por un plazo de hasta 5 años.
  • Clausura de locales y establecimientos.
  • Prohibición definitiva de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto un delito.
  • Intervención judicial por un periodo de hasta 15 años.
  • Pena de cárcel para administradores.

 

Contactar Urgencias 24H

 

Una adecuada configuración de los documentos corporativos y mercantiles en esta materia se revela crucial de cara a la defensa en juicio de administradores, oficiales de cumplimiento y empresas, en caso de delitos de los empleados y directivos, ante la previsible inercia judicial de expandir los imputados, a resultas de lo que derive de la instrucción.

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